La foto que publicaste te puede costar miles
Apr 07, 2026
Lo que casi ningún negocio analiza antes de darle "publicar" es la pregunta más importante: ¿tengo autorización escrita para usar esa imagen con fines comerciales?
El error que más se repite
El uso de imágenes de personas en estrategias de mercadeo digital es hoy práctica estándar. Las empresas invierten en contenido de redes sociales, campañas de email, sitios web y material publicitario — y en todo ese flujo de producción de contenido, la imagen humana es el activo más valioso. Un testimonio con foto convierte más. Un video con empleados genera confianza. Una publicación con clientes reales supera en alcance a cualquier imagen de archivo.
El problema no es la estrategia. El problema es que en ese mismo proceso nadie detiene la maquinaria para preguntar: ¿firmaron algo? ¿Qué firmaron exactamente? ¿Sigue vigente ese consentimiento? ¿Y qué pasa cuando esa persona ya no trabaja aquí?
"El consentimiento verbal o por conducta no es suficiente — y se puede revocar en cualquier momento, incluso después de terminada la relación."
Lo que el caso reciente nos enseña
Un contratista independiente colaboró con Mech-Tech College en la producción de material audiovisual promocional y apareció en ese contenido. Hasta ahí, nada extraordinario. El problema vino después: cuando terminó la relación contractual, el individuo envió una carta de cese y desista exigiendo que dejaran de usar su imagen.
Mech-Tech argumentó que había habido consentimiento durante la relación. El Tribunal Supremo no lo aceptó. La institución continuó usando los materiales al menos una vez más después de recibir la carta — y eso fue suficiente para activar responsabilidad legal.
El fallo estableció con claridad: el derecho a la imagen comercial solo puede transferirse mediante acuerdo escrito. Ni el tipo de relación (empleo, contratación), ni la conducta pasada, ni el consentimiento implícito bastan. Y una vez revocado el consentimiento, cualquier uso adicional — aunque sea uno solo — genera responsabilidad.
Este caso no es un caso aislado ni una anomalía jurídica. Es la aplicación directa de la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen (Ley Núm. 139 del 13 de julio de 2011), que lleva vigente más de una década en Puerto Rico y que el Tribunal Supremo acaba de interpretar con una claridad que no deja espacio para ambigüedad.
Ahora que sabes esto, ¿qué haces?
La buena noticia es que el riesgo es completamente prevenible. No requiere procesos complicados ni gastos significativos. Requiere un sistema, y la disciplina de seguirlo.
1. Implementa un proceso de autorización de imagen. Toda persona que aparezca en contenido de tu negocio — empleado, cliente, colaborador — debe firmar una autorización escrita antes de que el contenido se publique. Incluye esto en tus contratos de empleo y servicios.
2. Establece un protocolo de terminación.Cuando termina una relación laboral o contractual, revisa qué contenido con imagen de esa persona está activo y toma una decisión documentada: obtener nueva autorización o retirar el material.
El mercadeo en redes sociales seguirá siendo una herramienta poderosa para los negocios. La clave está en construir ese contenido sobre una base que no te exponga — porque la exposición, como nos acaba de enseñar este caso, puede ser costosa, inesperada, y perfectamente evitable.
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*Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal.